El libelo difamatorio del Catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, y el papel de la Universidad de Alicante como coeditora del libelo
Fuente foto de cabecera: AQUÍ, Medios de Comunicación, 2019
Juan Antonio Ríos Carratalá, un trilero inquisidor con cátedra universitaria en Alicante que falsifica los documentos históricos
El catedrático de literatura española de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, es un curioso personaje mezcla de inquisidor Torquemada, trilero de la calle Sierpes de Sevilla - ya saben, la pongo la quito, la quito la pongo, la vuelvo a poner, la vuelvo a quitar... - y escritor de novela corta de la Bohemia literaria madrileña de principios del siglo XX, " un genero a caballo entre el cuento y la novela ", como definiría el escritor Julio Cortázar. Recuerden aquél célebre aforismo castellano " El maestro Ciruela, que no sabía leer y puso escuela ", en referencia crítica al que pretende ser sabio y dar lecciones, cuando en realidad carece de conocimientos en la materia.
No son gratuitas estas calificaciones del personaje, que no tienen ánimo de ofender, sino de describir el modus operandi que utiliza Ríos Carratalá contra Antonio Luis Baena Tocón, elevándolo a la figura de personaje público y funcionario cuando en realidad se encontraba realizando el servicio militar obligatorio - según su criterio a partir de ahora todos los españoles que hemos realizado el servicio militar obligatorio como conscripción eramos funcionarios y personajes públicos -, por lo menos así no lo establecía la Ley 55/1968, de 27 de julio, General del Cumplimiento Militar, como tampoco la anterior Ley de 8 de agosto de 1940 de reclutamiento promulgada por el régimen franquista tras la Guerra Civil. Un heterodoxo y fraudulento modus operandi por parte de un catedrático, supuesto intelectual con fuerte carga ideológica y dilatada carrera, como puede evidenciarse en sus trabajos, que sin escrúpulos, vulnerando los principios de la ética y del rigor en la investigación científico-académica, que deben contener una información veraz, logra convencer y encontrar apoyos entre las filas de sus compañeros, deshonrando la justa memoria que se merecen tanto el poeta Miguel Hernández como el periodista Diego San José, memoria que debe ser difundida desde la verdad histórica y no desde la fabulación.
En unas declaraciones al diario Información ( 20/06/2019 ), Rios Carratalá afirma que " Antonio Luis Baena Tocón es un funcionario que actúa en un acto público y firma un documento público " y añade " la ley no está hecha para reescribir la Historia ". Una muestra de cinismo extremo, que se enfrenta al principio de legalidad del ordenamiento jurídico y a sabiendas que Baena Tocón NO era funcionario público, aunque Rios Carratalá le atribuye de forma ilegal función pública desde 1934. El maestro Ciruela en acción.
Vamos a darle una clase jurídica e histórica gratuita a Ríos Carratalá. En 1940, recién acabada la Guerra Civil, el régimen franquista decretó una reforma del reclutamiento militar, la Ley de 8 de agosto de 1940 por la que se modificaba la legislación vigente sobre reclutamiento ( BOE nº 235, 22/08/1940 ). Tengamos en cuenta que el Gobierno de la II República disolvió el Ejercito el 19 de julio de 1936.
En dicha ley se especificaba el Servicio Militar Obligatorio. Cuando mi padre regresa a España del exilio en 1939, los militares, en su condición de licenciado en Derecho, le obligaron a realizar el SMO en el cuerpo jurídico militar, no habiendo sido antes funcionario como postula Ríos Carratalá. Para aquel que desee ampliar información, consultar a Luis Velasco Martínez, " ¿ Uniformizando la Nación ?: el servicio militar obligatorio durante el franquismo ", Historia y Política, nº 38, 2017 ( https://recyt.fecyt.es/index.php/Hyp/article/view/53511 ).
El apoyo del Rectorado de la Universidad de Alicante al libelo difamatorio de Ríos Carratalá
El primero de estos apoyos a Ríos Carratalá vino desde el propio Rector de la Universidad de Alicante que ocupó el cargo en 2012, Manuel Palomar, un informático, catedrático del área de Lenguaje y Sistemas Informáticos de la Universidad de Alicante, con carencia de conocimientos sobre la materia en cuestiones jurídicas, que convoca temerariamente una rueda de prensa el 29 de julio de 2019, sin investigar debidamente las fuentes documentales de los manipulados trabajos de Ríos Carratalá, aunque según defiende la Universidad no tenía obligación hacerlo pero sí en cambio financiar la obra manipulada de Ríos Carratalá, sobre los que se solicitaba el derecho de supresión, teniendo en cuenta además que en 2015, la Universidad de Alicante se convierte, como decíamos, en coeditor junto con la Editorial Renacimiento, del libelo difamatorio escrito por Ríos Carratalá " Nos vemos en Chicote. Imágenes del cinismo y del silencio en la cultura franquista ".
Esta convocatoría de prensa vulneró la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que tuvo lugar el mismo día de la firma de la resolución, el 29 de julio, antes de que se recibiera la comunicación de resolución de forma fehaciente, según establece la ley. La resolución administrativa de fecha 29 de julio de 2019 fue recibida el 13 de agosto de 2019, teniendo conocimiento de su contenido el interesado por los medios de comunicación el mismo 30/07/2019 y no por el canal de notificación administrativa establecido por la ley.
(https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2019/07/30/5d403070fc6c83db228b45e9.html) (https://www.diarioinformacion.com/cultura/2019/07/31/ua-repondra-nombre-secretario-condeno/2173606.html )
Por consiguiente dicha resolución podría considerarse nula de pleno derecho al vulnerar la Ley 39/2015 y lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional ( art. 47.1.a) de la Ley 39/2015 ). El acto de comunicación garantiza la eficacia del acto administrativo y tiene incidencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En dicha rueda de prensa Manuel Palomar, declaró " que el trabajo de Ríos Carratalá reviste el carácter de ser un trabajo de investigación científica e histórica y su difusión e impacto forma parte del proceso ordinario de una investigación ", añadiendo " que hoy se incluyen en el concepto de Ciencia, las ciencias sociales, jurídicas y humanidades en las que se incluye la investigación histórica y la investigación de Ríos parte de un objeto de análisis histórico claro donde el autor utilizó fuentes obtenidas en archivos de público acceso " y considera " que la eliminación del nombre y apellidos de Baena Tocón de los metadatos de búsqueda digital del RUA pudiera afectar al impacto digital de la investigación " ( diario Información 30/7/2019 ). Por supuesto, de una investigación fraudulenta y manipulada.
Sin comentarios. Impropia actuación administrativa en un Estado de Derecho. Un Rector de una Universidad Pública avalando un fraude que ha utilizado la manipulación del contenido de las fuentes documentales históricas. Así evoluciona y se afronta desde la Universidad el futuro de la investigación académica en España para este siglo XXI. Por suerte, el proceso judicial iniciado contra la Universidad de Alicante, evidenciará con una abundante documentación con carga probatoria el libelo difamatorio de Ríos Carratalá, que fundamenta el derecho de supresión solicitado.
Es la propia Universidad de Alicante a través de su Rectorado, un organismo público de la Administración, el ente que vulnera las leyes y la doctrina jurisprudencial contenida en las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo sobre el orden de prevalencia de los derechos fundamentales en razón al elemento de veracidad cuando se solicita el derecho de supresión sobre determinadas URLs que vulneran dicho elemento, que debe contener el derecho a la información, la libertad de cátedra y la libertad de expresión, prestando su apoyo académico a Ríos Carratalá, e incluso en contra de la anterior resolución en primera instancia a favor del derecho de supresión, emitida por la Gerencia de la Universidad de Alicante. A título de ejemplo, la STS 12/2019 resultaba bastante aclaratoria sobre el derecho de supresión cuando la información es inveraz o falsa. El art. 20 de la Constitución Española dentro de los derechos fundamentales, como precepto constitucional exige que la información sea veraz, lo cual se ha interpretado como necesidad de veracidad subjetiva, es decir que el informante haya actuado con diligencia.
Todo ello, sin considerar, de momento, la tipicidad jurídico-penal sobre la responsabilidad por presuntas infracciones en las que han podido incurrir determinados funcionarios bajo un comportamiento doloso, fuera del orden civil o contencioso-administrativo, o todos aquellos medios de comunicación, que han atribuido una inexistente presencia de Antonio Luis Baena Tocón en el Consejo de Guerra contra Miguel Hernández, o bien aquellos otros medios que lo han tachado, entre algunos, con los calificativos de " verdugo, hiena asesina, hombre que condenó a Miguel Hernández, etc ", gracias al libelo difamatorio de Ríos Carratalá.
Periodistas que también respaldan un fraude documental
El primero de estos, es el periodista del diario El Pais, Ferrán Bono, exjefe de la sección de cultura y responsable de la delegación de El País en la Comunidad Valenciana, que encabezó unas serie de informaciones manipuladas bajo el titular " La Universidad de Alicante borra en Internet el nombre del secretario del juicio contra Miguel Hernández " con el subtítulo " El campus, tras la petición de un familiar, elimina de dos artículos digitales el nombre del alférez que participó en el consejo de guerra que condenó a muerte al poeta " ( El País, 18/6/2019 ). También este periodista publica otra información, atribuyendo de forma falsaria la participación de Baena Tocón en el Consejo de Guerra con el subtítulo " El catedrático afectado por el borrado digital del nombre del secretario del consejo de guerra contra Miguel Hernández confía en que la Universidad de Alicante rectifique " ( El País, 21/6/2010 ).
Los militares que integraron el Consejo de Guerra contra Miguel Hernández
Antonio Luis Baena Tocón, NO participó en el Consejo de Guerra que condenó al poeta Miguel Hernández, ya que era el Secretario Judicial en el Juzgado Especial de Prensa limitándose a tramitar las actuaciones del juez instructor en ese Juzgado, a pesar del esfuerzo de un malintencionado grupo de revanchistas ideológicos de la Historia, como Ferrán Bono, y leguleyos académicos, por encima de sus backgrounds profesionales, entre los que se encuentran catedráticos, funcionarios, historiadores o periodistas. Así consta en los documentos de los archivos históricos e incluso alguna información periodística revela el nombre de los componentes, contenido en los archivos, que integraron el Consejo de Guerra contra Miguel Hernández, ya facilitados en página de esta web, entre los que, por supuesto, no se encuentra el nombre del alférez Antonio Luis Baena Tocón ( El Confidencial, 1/3/2010 )
Según el archivo histórico, los militares integrantes de ese Consejo de Guerra Permanente nº 5 celebrado el 18 de enero de 1940 contra el poeta Miguel Hernández fueron: presidente, el comandante, Pablo Alfaro Alfaro; vocales, los capitanes, Francisco Pérez Muñoz e Ignacio Díaz Aguilar, y el alférez, Miguel Caballer y Celis, actuando como ponente el capitán Vidal Morales. Llama poderosamente la atención que Ríos Carratalá en ninguno de sus trabajos, supongo que por no encajar en la estructura de su patético guión, cita los nombres de los integrantes del Consejo de Guerra que condenó a Miguel Hernández, a pesar de que este Consejo de Guerra está declarado ilegítimo por el art. 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, más conocida como Ley de la Memoria Histórica. La firma de Antonio Luis Baena Tocón no aparece en el siguiente documento de sentencia de 16 de enero de 1940.
Historiadores sin formación jurídica desconocedores del orden de prevalencia de los derechos fundamentales
Estos abanderados de la libertad de cátedra y maestros Ciruela en activo, como Ríos Carratalá, cuando algo no les cuadra en sus trabajos, tiran por la calle de en medio, y piensan que la secular ignorancia, por carencias educativas y falta de lectura de muchos españoles - casi un 40% no lee nada nunca, según datos recientes del INE - , les permite recurrir a ese tipo de artimañas, y lo que es más grave buscar el apoyo " naïf " desde historiadores miembros de la Universidad española, sin formación jurídica alguna - entre otros, Ana Martínez Rus, profesora de Historia Contemporárenea de la UCM, Josefina Cuesta Bustillo, Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad de Salamanca o Alvaro Soto Carmona, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid ( La Sexta, 18/06/2019 ) - o de organizaciones, como la Asociación de Historia Contemporánea, representada por el catedrático de la Universidad de Valencia, Ismael Sanz junto con el Aula de Historia y Memoria Democrática de la Universidad de Valencia o María del Olmo Ibañez, Directora del Archivo Histórico Provincial de Alicante, que también con absoluta ignorancia jurídica, confunde la fase de instrucción en un procedimiento judicial con la participación en la vista oral y la resolución de un Consejo de Guerra, llegando a manifestar " que la firma del secretario judicial, Antonio Luis Baena Tocón, aparece en al menos 10 documentos del expediente del Consejo de Guerra contra Miguel Hernández " ( El País, 21/06/2019 ). Por supuesto, aquellos de la fase sumaria de Instrucción donde cumplía el servicio militar obligatorio como Secretario judicial, pero ninguno relativo al propio Consejo de Guerra.
El descubrimiento de los libelos difamatorios de Juan Antonio Ríos Carratalá
Hace aproximadamente un año, en 2019, el autor de esta web, José Francisco Baena González, de forma casual se encontró en internet con los trabajos de Juan Antonio Ríos Carratalá " El Caso Diego San José, la sombra de Miguel Hernández y el Juez Humorista".(versión previa https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/52995/5/2015_Rios_ALEC_preprint.pdf/versión ALEC https://www.jstor.org/stable/24431934?seq=1 ) y " La prensa y la trastienda del canon:Repúblicayfranquismo (https://data.cervantesvirtual.com/manifestation/682101 ).
Posteriormente, también dio con la obra de Ríos Carratalá " Nos vemos en Chicote. Imágenes del cinismo y el silencio en la cultura franquista ", coeditado por la Universidad de Alicante.
Uno de los protagonistas de sus trabajos era, Antonio Luis Baena Tocón, su padre, que durante su servicio militar obligatorio como alférez honorífico de complemento del cuerpo jurídico militar, ya que era licenciado en Derecho desde junio de 1936, fue asignado entre otros destinos al Juzgado Especial de Prensa en calidad de Secretario Judicial, por lo que con las funciones propias de un secretario judicial fue encargado de realizar las actividades procesales de los procedimientos judiciales ordenadas por el Juez de Instrucción en el procedimiento del poeta Miguel Hernández y del periodista Diego San José, sin participar en esos consejos de guerra.
Debido a que José Francisco Baena identificó una serie de datos que le resultaban absolutamente falsos, unido a una serie de descalificaciones sobre Antonio Luis Baena Tocón, formuladas en los trabajos de Ríos Carratalá, puso en marcha una investigación en distintos archivos documentales y con documentos del fondo familiar.
El resultado fue concluir que Ríos Carratalá o bien estaba manipulando el contenido de los documentos históricos o que estaba construyendo un relato de ficción haciéndolo pasar como parte de la realidad histórica. Ante esta situación contrastada, tomó la decisión de solicitar a la Universidad de Alicante, conforme a la ley, el derecho de supresión de determinadas URLs en el RUA de la Universidad de Alicante, dada la evidente falta de veracidad de unos supuestos trabajos de investigación académica o científico-histórica, que atentaban contra la persona fallecida, un derecho reconocido por la Ley Orgánica 1/1982 pudiéndose ejercer el derecho de supresión según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Tras la solicitud, ejerciendo el derecho de supresión, la Gerencia de la Universidad resolvió de forma favorable, pero Ríos Carratalá recurrió la resolución administrativa, y esta vez el Rectorado de la Universidad, se posicionó resolviendo a favor de Ríos Carratalá, y permitiendo un libelo difamatorio.
A partir de ese momento, la noticia sobre la solicitud de desindexación o derecho al olvido, salta a los medios, y de forma viral mediante un efecto Streisand, comienzan a publicarse una serie de informaciones, vulnerando los principios de ética informativa en diversos medios de comunicación, en algunos casos utilizando descalificaciones, injurias y falsedad sobre datos históricos, recurriendo igualmente a insultos como hiena asesina, verdugo, el secretario que condenó a muerte a Miguel Hernández y otras palabras de similar calado. Entre estos medios, cada uno con contenidos diferentes, se encuentran El País, La Sexta, Información, Público, eldiario.es, elPeriódico, Levante, La Opinión A Coruña y un largo etcétera.
El Caso Diego San José, la sombra de Miguel Hernández y el Juez Humorista
Escribe Ríos Carratalá en " El caso Diego San José, la sombra de Miguel Hernández y el juez humorista " : " La eficacia represiva del juez instructor requería de varios colaboradores. Al igual que en otros casos, contó en en esta ocasión con la ayuda del alférez Antonio Luis Baena Tocón, que sería poco después ascendido a teniente hasta su desmovilización el 27 de enero de 1944, cuando ya no se precisaba de su labor administrativa. El funcionario se reincorporó a la administración local en la que tenía plaza desde el 27 de julio de 1934 y se jubiló a principios de los ochenta como interventor de fondos del Ayuntamiento de Córdoba. El alférez Baena Tocón, que tanto podría haber contado a los especialistas en la biografía de Miguel Hernández, realizaba durante la posguerra una labor esencial a las órdenes del juez instructor: el expurgo, vaciado y/o desaparición de fondos de la prensa republicana depositados en la Hemeroteca Municipal de Madrid. Su objetivo era la búsqueda de "delitos", que agravaba con comentarios cuyas consecuencias podían ser una condena a muerte ".
Vamos a repasar algunos de los hechos reales frente a las afirmaciones de Ríos Carratalá para construir su libelo difamatorio :
Antonio Luis Baena Tocón, era abogado en junio de 1936, y así consta en su expediente académico de la Universidad Central de Madrid.
Antonio Luis Baena Tocón NO era funcionario, por lo que difícilmente pudo reincorporarse a una ficticia plaza, de julio de 1934, ya que contaba con 19 años de edad y cursaba segundo curso en la Facultad de Derecho, según puede verificarse en los documentos históricos.
Antonio Luis Baena Tocón abandonó voluntariamente el ejército en enero de 1944, tras haber cumplido con el servicio militar obligatorio que inició el 17 de abril de 1939. Fue ascendido a teniente un mes antes, en diciembre de 1943. Abandonando el ejército el 31 de enero de 1944, ese mismo año opositó al Cuerpo de Interventores de Fondos de la Administración Local, obteniendo plaza desde el 15 de septiembre de 1944, como funcionario en el Ayuntamiento de Paradas, municipio de la provincia de Sevilla.
La prensa y la trastienda del canon: República y franquismo
En " La prensa y la trastienda del canon: República y franquismo ", Ríos Carratalá no desprecia tampoco ninguna descalificación y se refiere a Antonio Luis Baena Tocón como " un ayudante de tenebroso recuerdo, el alférez Antonio Luis Baena Tocón, que falleció en 1998 sin que nadie le preguntara al respecto " y en otro párrafo " ... el alférez Antonio Luis Baena Tocón, ambos siempre dispuestos a pedir la máxima condena ".
Estas afirmaciones de revanchismo ideológico, provienen de la ignorancia jurídica de Ríos Carratalá, quien describe sus " peculiares virtudes " en la investigación histórica donde se define, manifestando : " El historiador de la literatura sabe que el análisis de un hecho particular, al margen de la serie donde se inscribe, puede conducir a conclusiones erróneas o carentes de ponderación ..." "... el juzgado especial de Prensa cuyo titular era Manuel Martínez Gargallo, junto con personajes dignos de estudio ... ". Este es el modelo de investigación histórico científica que defiende la Universidad de Alicante sobre la particular metodología de trabajo de Ríos Carratalá, para forzar un libelo difamatorio.
Y culmina : " El proceso de identificación es complejo y arriesgado porque nadie está dispuesto a recordar la trayectoria de un abuelo verdugo o utilizar un apellido manchado con actuaciones impresentables en la actualidad. De ahí, los obstáculos para la investigación, algunos legales a pesar de su amparo a la falta de transparencia - la coartada es el derecho a la intimidad - y otros relacionados con un silencio que pretende acallar a los pocos interesados por desvelar estos temas ". Desde luego, el falsear los contenidos de los documentos históricos o fabular no forma parte de la técnica historiográfica, como tampoco calificar de coartada a un derecho fundamental incluido en la Constitución Española de 1978.
El palmero ideológico Angel Viñas
Resulta curiosa la afirmación de uno de los habituales palmeros ideológicos de Ríos Carratalá, en esta ocasión hablamos de una figura relevante. Se trata del octogenario catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid, economista, diplomático, funcionario y eterno usuario de pajarita, Angel Viñas.
Ha sido uno de los valedores de la ficticia invención sobre la participación del Antonio Luis Baena Tocón en el Consejo de Guerra contra Miguel Hernández, en lo que no incurriría ni un alumno de primer curso de la antigua Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, donde ejercía como Catedrático de Economía Aplicada desde 1975. Así mismo, fue nombrado el 26 de enero de 2017 doctor honoris causa por la Universidad de Alicante a propuesta de la Facultad de Filosofía y Letras, curiosamente la misma Universidad y Facultad donde ejerce como catedrático Ríos Carratalá. Todo encaja.
Llamar al autor de esta web, José Francisco Baena González " Señor Baena jr. " y aplicarle " piedad filial ", que no es tal sino un ejercicio responsable de justicia y honor a la verdad, es lo de menos dentro del libelo difamatorio de Ríos Carratalá, que por cierto está judicializado, y es apuntalado de forma corporativista dentro del mundo académico por su colega, Angel Viñas. Suponemos que no estará al corriente de la patraña de investigación/es pseudoacadémica/s falsificando el contenido de las fuentes documentales históricas urdida/s por el experto en literatura de ficción, Ríos Carratalá.
Parece que Angel Viñas está confuso con lo que afirma en sus colaboraciones periodísticas, redactando: " No hay que confundir historia, que es un conocimiento que tiende a la objetividad y es siempre provisional en función de nuevos descubrimientos y nuevas interpretaciones, y memoria histórica que impregna el relato - o los relatos - que conviven en una sociedad " ( Huffington Post 25/09/2019 ).
Angel Viñas no contempla la variable que supone el falseamiento o manipulación de las fuentes documentales históricas, para preparar un relato ad hoc, como ha llevado a cabo su buen amigo Rios Carratalá, donde él ha ejercido sobre el asunto el " noble arte adulador " como tradicional palmero del catedrático alicantino. Cierra su artículo bajo el titular: " Estamos produciendo ciudadanos sin comprensión de nuestro pasado colectivo ". Claro, es evidente, y para que la ciudadanía lo comprenda a nuestro gusto, aquí estamos nosotros manipulando la Historia fast service... " Ésta es mi España, la tierra más bravía ¡ España cañí !" ( letra del pasodoble ¡ España cañí ! versión de 1931 ).
Eso sí es memoria histórica, ya lo dice el director de cine, Javier Fesser, ganador de dos premios Goya: " La chapuza y la España cañí tienen que ver con las ganas de salir adelante ". Hasta la célebre columna de milicianos españoles que participaron en la II Guerra Mundial y entraron victoriosos en la toma de París, bajo la denominada 9ª compañía - la Nueve - integrada en las tropas francesas de la División Leclerc, tenian escrito en sus vehículos blindados: España cañí.
Sin entrar a valorar, a pesar de su sólida formación y carrera profesional, las responsabilidades legales que implica mentir públicamente, lo que no protege el derecho fundamental de la libertad de expresión cuando se trata de atentar contra el derecho al honor de una persona fallecida con una información falsa o inveraz - insistimos, así lo reitera la sólida doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que parece ignorar Angel Viñas - escribe el 3 de septiembre de 2019 en su web ( https://www.angelvinas.es/?p=1844 ) bajo el título Sobre el Juzgado Especial de Prensa y la represión franquista :
" Lo que la prensa no destacó -tampoco era su papel- es que, a pesar de la explicable piedad filial del Señor Baena jr., al secretario judicial le corresponde un papel histórico por muchas otras actividades en la postguerra. Fue tan sintomático como el de haber participado en aquel consejo de guerra. Ese papel histórico el que el profesor Ríos Carratalá había puesto de relieve abundantemente en un libro (Nos vemos en Chicote. Imágenes del cinismo y el silencio en la cultura franquista, Renacimiento, Los Cuatro Vientos, Sevilla, 2015). Agradezco al autor que me lo hiciera llegar. Lo he devorado durante las vacaciones ".