El proceso de investigación

Durante el año 2019, José Francisco Baena González, hijo de Antonio Luis Baena Tocón, alférez honorífico de complemento que cumplía el servicio militar obligatorio, víctima de la Guerra Civil tras el asesinato de su padre, y secretario judicial en el Juzgado de del Juzgado Especial de Prensa ( 1939-1943 ), creado tras la Guerra Civil, detectó una serie de URLs en internet sobre los trabajos académicos del catedrático de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, entre los cuales se encontraba un libro publicado por el Sr. Ríos Carratalá con el auspicio coeditorial de la Universidad de Alicante y la Editorial Renacimiento, y bajo el título "Nos vemos en Chicote. Imágenes del cinismo y el silencio en la cultura franquista", coedición Universidad de Alicante / Editorial Renacimiento, Sevilla, 2015.

A esto se unían otros trabajos manipulados por Ríos Carratalá, y su participación en distintos medios de comunicación haciendo alarde de sus trabajos, y engañando a la opinión pública sobre la figura y ficticia participación de Antonio Luis Baena Tocón en el consejo de guerra que condenó al poeta Miguel Hernández, así como otras consideraciones de su biografía personal, como que no era abogado o que era funcionario desde 1934, ambas absolutamente falsas como demuestran los documentos, y la más grave que participó en el consejo de guerra contra Miguel Hernández y el periodista Diego San José, también falsa.

Con el fin de restituir el buen nombre y el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, como persona fallecida, y cuyos derechos protege la Ley Orgánica 1/1982, solicitó ante la Gerencia de la Universidad de Alicante la desindexación ( derecho de supresión o al olvido ), al amparo de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Pese a que en primera instancia la Gerencia de la Universidad resolvió a favor de la solicitud, Ríos Carratalá recurrió, buscando el apoyo del Rector de la Universidad de Alicante, Manuel Palomar, quien emitió una resolución contraria al derecho de supresión.

El derecho de supresión o derecho al olvido se ejerció por José Francisco Baena González previa exhaustiva investigación histórico documental en libros, archivos públicos y privados, registros públicos, ayuntamientos, hemerotecas, bibliotecas y en otras fuentes documentales como los archivos militares, que demostró la falsificación por parte del catedrático Ríos Carratalá del contenido de documentos históricos, para construir su libelo difamatorio.

Manipulando las técnicas historiográficas, Rios Carratalá, ha contado con el respaldo incondicional de instituciones académicas como la Universidad de Alicante, o distintos profesionales de medios académicos, incluso la Universidad de Alicante ha financiado la publicación de sus libelos difamatorios.

El pernicioso resultado de sus trabajos creó un tsunami mediático, mediante nuevas falsedades, descalificaciones e insultos injuriosos, vulnerando el derecho fundamental al honor, que esta por encima de la libertad de expresión, información y cátedra, cuando no existe un elemento de veracidad.
















Tras las anteriores torticeras actuaciones, no me quedó más remedio que judicializar el asunto, acudiendo en primer lugar a la vía contencioso-administrativa y reservándome el derecho de actuaciones de orden civil y penal.

Con una sólida carga probatoria, el objetivo en primer lugar es alcanzar la desindexación de todos aquellos trabajos de Ríos Carratalá, que configuran su libelo difamatorio, y que respalda la jurisprudencia cuando no existe el elemento de veracidad, como en este caso, en relación al derecho de supresión de personas fallecidas contenido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En segundo lugar, restituir el buen nombre y el derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, que está por encima de la libertad de expresión, cuando no se utiliza la veracidad a la que hacíamos referencia, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Por último, exigir responsabildades civiles o penales, frente a aquellas personas físicas o jurídicas, que hayan podido publicar afirmaciones o datos injuriosos o falsos , atentatorios contra el honor de Antonio Luis Baena Tocón o contra la propia persona autora de esta web e hijo de Antonio Luis Baena Tocón.