Fuente foto cabecera: Archivo General e Histórico de Defensa y gorra de plato de alférez del Ejército de Tierra de 1943
Función del secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa
Como puede observarse, lejos de las atribuciones que el Catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, confiere a Antonio Luis Baena Tocón - " un alférez de tenebroso recuerdo " según Ríos Carratalá - así como terceros, entre otros, el economista y catedrático emérito de la UCM, Angel Viñas y algunos catedráticos de Historia Contemporánea junto a los distintos medios que le insultaban o le culpaban de la condena a muerte de Miguel Hernández, fue todo lo contrario, ya que el alférez honorífico de complemento jurídico militar, Baena Tocón NO condenó al poeta Miguel Hernández, ni intervino en el consejo de guerra que le condenó a muerte. Sería como afirmar en la actualidad, que cualquier Letrado de la Administración de Justicia - antiguos Secretarios Judiciales -, de un Juzgado de Instrucción, tiene que ver con la condena elevada a un reo, sentenciado tras el juicio.
El Consejo de Guerra contra el poeta Miguel Hernández
Los integrantes del Consejo de Guerra Permanente nº 5 contra Miguel Hernández, a los que de forma interesada el catedrático Rios Carratalá no hace referencia o comentario en sus trabajos o libros ya que le desmonta la construcción de su libelo contra Baena Tocón, que le condenó a muerte el 18 de enero de 1940, pena más tarde conmutada por el general Franco gracias a la mediación del historiador taurino José María de Cossío, con quien Miguel Hernández había trabajado en calidad de secretario, fueron los siguientes: Presidente, el comandante Pablo Alfaro Alfaro, vocales los capitanes Francisco Pérez Muñoz e Ignacio Díaz Aguilar y el alférez, Miguel Caballer y Celis, actuando como ponente el capitán Vidal Morales.
El periodista Eduardo de Guzmán, relata un testimonio personal en su libro "Nosotros los asesinos", ya que también fue juzgado ese mismo dia, dando fe de lo sucedido.
Los Juzgados Especiales, como el de Prensa, se crearon para atender asuntos diferenciados de los Juzgados de Instrucción "permanentes", sobre temas relativos a depuración de funcionarios, militares, masonería, prensa, comunismo, espionaje, etc.
En estos procedimientos existían dos fases: sumaria y plenario. " En la fase sumaria o de instrucción, se procedía a la comprobación del delito y averiguación del delincuente. La formación del procedimiento comienza con la denuncia, parte o diligencia de las autoridades públicas, el juez instructor no iniciará el sumario hasta recibir la orden del Auditor para que proceda a instruir juicio sumarísimo contra el encausado indicado. Además, el Servicio de Información y Estadística de la Auditoría suele adjuntar un certificado sobre la existencia de antecedentes penales del encausado en los ficheros de los procedimientos en trámite y sentenciados. A partir de entonces el instructor comienza a practicar las diligencias que conduzcan a la comprobación del delito y sus circunstancias aunque el procesado confiese ser su autor desde los primeros momentos. Para ello solicita informes sobre la conducta político-social del encausado a la Guardia Civil, ayuntamientos, F.E.T. y J.O.N.S., delegaciones de Orden Público, Comisaría de investigación y vigilancia. En ocasiones aparecen las fichas o actas de la Comisión de Clasificación de Prisioneros y Presentados con datos personales del encausado y su clasificación en función de las circunstancias de su captura, antecedentes políticos y declaración ".
" Practicadas todas las diligencias para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables, el Juez instructor expondrá en un dictamen el resultado del sumario y elevará las actuaciones a la autoridad judicial. Se trata de un auto resumen del Instructor que ratifica el procedimiento del encausado en base a las pruebas aportadas y al hecho delictivo ".
En los procedimientos sumarísimos de urgencia, como fue el de Miguel Hernández, " se acortan los plazos, y el juez instructor redacta un breve escrito del resultado del sumario y pasará los autos a la autoridad judicial que, oyendo a su auditor, resolverá lo que proceda. Cuando la autoridad judicial acuerde la elevación a plenario, se pasará la causa al fiscal militar durante un plazo máximo de tres horas, se nombrará un defensor y se designará el consejo de guerra ".
Para el lector que no esté familiarizado con los conocimientos histórico-jurídicos de la Justicia militar, vamos a explicar las funciones propias del secretario judicial en el Juzgado Especial de Prensa que funcionó entre 1939 y 1943 en Madrid, ubicado en el edificio del Palacio de la Prensa de la Plaza de Callao, 4, extraído de los archivos históricos militares depositados desde 2009 en el Archivo General e Histórico de la Defensa.
El Boletín informativo nº 18 de diciembre de 2010 del Sistema Archivístico de la Defensa publicaba una información sobre las funciones de los diferentes actores jurídicos - Juez Instructor, Fiscal, Secretario de causas y Defensor - en los procedimientos de la Justicia Militar tras la Guerra Civil española, haciendo referencia al procedimiento sumarísimo de urgencia nº 21.001 contra Miguel Hernández Gilabert.
En dicha información se definía las funciones del Secretario Judicial en el proceso de Instrucción militar o fase sumaria a partir de 1939, que era el puesto, que ocupaba el alférez Antonio Luis Baena Tocón en el Juzgado Especial de Prensa, mientras cumplía el servicio militar obligatorio como alférez honorífico de complemento :
" El Secretario de causas: se ocupa de extender y autorizar las actuaciones judiciales. Será nombrado por la misma autoridad que el juez instructor. Le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: poner la cubierta/carpetilla a las causas, numerar correlativamente las hojas del procedimiento ( excepto las hojas en blanco que se inutilizarán cruzándolas ) dividiéndolo en rollos o trozos aparte cuando lo exija el volumen de los autos pero sin interrumpir la foliación general ( las piezas separadas tendrán numeración independiente ), unir los documentos que se refieran a los autos, escribir sin abreviaturas, autorizar con firma entera y en último lugar las diligencias, encabezar todas las actuaciones y declaraciones con la fecha en que se practiquen, anotar al margen de las diligencias su objeto, nombre y apellidos del testigo o procesado y número de orden de la declaración, si se desglosa un documento colocar un pliego en el sitio que ocupase expresando los datos sobre el mismo, practicas las notificaciones, citaciones y emplazamientos, hacer constar la entrega de los autos al defensor, etc. "