JUSTICIA EN GUERRA
Jueves, 26 de diciembre de 2024
En mi búsqueda por los archivos históricos que pudieran contener información relacionada con mi padre, visité en varias ocasiones el Archivo Histórico Nacional en Madrid. En mi primera visita, en 2019, gracias a un joven archivero muy comprometido, descubrí el programa PARES. Fue allí donde, por primera vez, encontré documentación sobre el asesinato de mi abuelo paterno: el lugar exacto de los hechos, los autores y otros detalles que más tarde corroboraría en otras fuentes (1).
La emoción que sentí al acceder a esta información es indescriptible. Hasta ese momento, solo conocía algunos datos generales que había escuchado en casa, pero con el tiempo fui descubriendo nuevos detalles, fruto de muchas preguntas y pesquisas. Encontré cartas de familiares que narraban, en primera persona, la tragedia que vivieron, y testimonios de los descendientes de las diferentes ramas familiares de mis tíos paternos. Todo ello me permitió conocer aspectos de la vida de mi padre, experiencias que él vivió y sufrió profundamente, pero de las que apenas quiso hablar.
Es evidente que nuestros mayores intentaron protegernos de las penas que ellos cargaron consigo. Sus silencios fueron un escudo que, aunque nos privó de ciertos relatos, también nos resguardó del dolor que esas historias encerraban.

Existen textos, como Justicia en Guerra (2), que resultan fundamentales para comprender cómo se actuaba en España durante las difíciles circunstancias de la época, así como para entender las implicaciones de la declaración del Estado de Guerra y sus consecuencias. Este documento me fue facilitado por el archivero mencionado previamente.
Es particularmente destacable la contribución de Jesús Antonio del Olmo Pastor (3), miembro del Cuerpo Jurídico Militar y abogado, quien en el mencionado texto aborda el tema "El acceso a Archivos Judiciales Militares". Su análisis establece los criterios esenciales para el acceso a dichos archivos, subrayando aspectos clave para una comprensión histórica y jurídica.
En primer lugar, del Olmo Pastor enfatiza que debería prevalecer el deseo de analizar y debatir los errores del pasado para evitar repetirlos. Sin embargo, reconoce que esta realidad está lejos de concretarse y que el proceso de cicatrización histórica tardará en completarse por razones evidentes.
En segundo lugar, señala que los hechos, afortunadamente, no se enjuician igual a lo largo del tiempo. Citando un antiguo aforismo romano, "En tiempos de guerra, el derecho cede ante el paso de las lanzas", advierte sobre el riesgo de ignorar este principio, lo que perpetúa la confrontación, fomenta heridas abiertas, estimula señalamientos injustos (o falsos) y alimenta el odio, la revancha y la irracionalidad política.
El autor también subraya que la intimidad de las partes involucradas está jurídicamente protegida, y que los Tribunales de Justicia constituyen la última garantía para salvaguardar este derecho. En este sentido, considera que el derecho a la intimidad debe ser respetado tanto por quienes fueron sujetos activos o pasivos de ciertas actuaciones –ya sea por voluntad propia o en razón de su cargo– como por sus descendientes o herederos. Este derecho implica que la divulgación de información contenida en los archivos no debe dar lugar a difamaciones ni menoscabar la consideración social de los implicados (y mucho menos si los datos son manipulados)
En este contexto, es inevitable mencionar el caso del catedrático de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, quien parece tener una fijación enfermiza con la figura de mi padre: lo pone como ejemplo ficticio para dar credibilidad a una generalización ideológica. Basta con observar la gran cantidad de artículos en los que lo menciona, muchos de ellos sustentados en lo que considero un fraude historiográfico. Una falsedad, cuando no se reconoce, suele dar lugar a muchas más. De hecho, Ríos Carratalá ha escrito más sobre Antonio Luis Baena Tocón que sobre Miguel Hernández, un aspecto que abordaré en otro momento.
Finalmente, del Olmo Pastor afirma que una posible impugnación judicial podría definir el equilibrio entre los derechos en conflicto. Sin embargo, también advierte que la teoría dista mucho de la práctica, ya que, en ocasiones, la justicia real no coincide con el veredicto o sentencia dictados bajo determinados procedimientos judiciales.

· (1) Fernández Suárez, Roberto, La Sierra Convulsa. Segunda República, Guerra Civil y primer franquismo al norte de Madrid (Editorial Círculo Rojo, Almería, 2015), Registro Civil de Torrelaguna (Madrid) y otros...
· (2) Jornadas sobre la Administración de Justicia durante la Guerra Civil Española. Ministerio de Cultura (Dirección General de Bellas Artes y Archivos, y Dirección de Archivos Estatales, Madrid, 1987)
- . (3) con quien quise contactar a través del Cuerpo Jurídico Militar, a través del Colegio de Abogados de Madrid, pero se había jubilado y a pesar de que le dejé varias notas, no obtuve respuesta alguna. También lo intenté sin éxito a través de la red social Facebook.